![]() | Nº136 - Volumen XXVIII Noviembre/Diciembre 2017 ![]() |
La Declaración de la Asociación Médica Mundial “Normas directivas para médicos con respecto a la tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, impuestos sobre personas detenidas o encarceladas”, adoptada en su 29ª Asamblea Médica Mundial realizada en Tokio, Japón, en octubre de 1975 (www.wma.net), casi seis meses antes del golpe militar del 24 de marzo de 1976, indica taxativamente: “El médico no deberá favorecer, aceptar o participar en la práctica de la tortura o de otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes, cualquier sea el delito atribuido a la víctima, sea ella sospechosa, acusada o culpable, y cualquiera sean sus creencias o motivos y en toda situación, incluido el conflicto armado o la lucha civil” […] “El médico no proporcionará ningún lugar, instrumento, sustancia o conocimiento para facilitar la práctica de la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, o para disminuir la capacidad de resistencia de la víctima a soportar dicho trato” […] “el médico tiene la obligación ética de informar los maltratos, cuando sea posible con el consentimiento de la persona, pero en ciertas circunstancias cuando la víctima no puede expresarse libremente, sin consentimiento explícito” […] “El médico no deberá estar presente durante ningún procedimiento que implique el uso o amenaza de tortura, o de cualquiera otra forma de trato cruel, inhumano o degradante” […] “El papel fundamental del médico es aliviar el sufrimiento del ser humano, sin que ningún motivo, personal, colectivo o político, lo aleje de este noble objetivo”. Jorge Luis Magnacco, médico de la Armada Argentina que llegó al rango de capitán de navío y ocupaba el cargo de jefe de Obstetricia del Hospital Naval en 1976, perteneció al Grupo de Tareas 3.3.2 con el cual actuó como obstetra en el centro clandestino de detención de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) durante la dictadura militar. En esa innoble tarea Magnacco asistió al parto de embarazadas detenidas-desaparecidas, asesinadas posteriormente, y firmó numerosos certificados de nacimientos de niños nacidos en cautiverio. Nunca denunció su accionar porque compartía la ideología y el modo de operar de los ejecutores del Terrorismo de Estado. Fue detenido en 2000 por apropiación de bebés. Como resultado del mayor juicio de derechos humanos de la historia argentina, la causa ESMA III, Magnacco fue condenado a prisión a principios de diciembre de este año, pero, inmediatamente, se vio beneficiado por la decisión del Tribunal Oral Federal (TOF) 5 que le dio por cumplidos los dos tercios de su condena al unificar en 24 años las diferentes penas que pesaban sobre él. Las Abuelas de Plaza de Mayo repudiaron, con plena razón, la decisión judicial. Es una obligación como médicos, renovar la condena moral expulsando de hecho y de derecho-como lo hizo en 1984 la comunidad médica argentina con el Coronel Médico Julio R. Estéves, quien en su función de Director del hospital “A. Posadas” dirigió una salvaje represión sobre el personal de la institución- a un individuo de la catadura de Magnatto que enlodó de tan perversa manera a nuestra medicina, y expulsarlo definitivamente de las filas de los profesionales del arte de curar. Juan Carlos Stagnaro |